A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del municipio y la comunidad.
La causa que suscita la controversia consiste en escrito de acusación contra un miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se cumple toda vez que está acreditada la pertenencia del acusado a la comunidad, con prueba de la solicitud de traslado allegada por la gobernadora de la comunidad, y la constancia expedida por el Ministerio del Interior, en las que se afirma que el comunero se encuentra inscrito en el censo de la parcialidad.
La Sala encuentra que ninguno de los lugares en donde presuntamente ocurrieron los hechos están ubicados en el territorio de la comunidad y aunque los otros dos lugares donde sucedieron los hechos sí se enmarcarían en el concepto expansivo de territorio, uno de los hechos que compone el concurso no ocurrió en el territorio de la comunidad por lo que no puede tenerse como acreditado el mismo.
En relación con el factor objetivo, la Sala concluye que la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo, que fue imputada al comunero, afecta tanto los intereses de la sociedad mayoritaria, como los de la comunidad indígena.
En consecuencia, el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la competencia del caso.
Sin perjuicio de ello, por tratarse de un delito que ha sido catalogado de especial gravedad, el análisis del elemento institucional supone un mayor rigor, debido a que sus efectos perjudiciales repercuten en sujetos de especial protección constitucional, como lo son las mujeres y los menores de edad.
En ese sentido, la Sala advierte que de ninguno de los documentos aportados se puede verificar cuál es la forma en la que se tiene prevista la aplicación de las presuntas faltas y sanciones dentro de la comunidad.
Para la Sala la información aportada resulta insuficiente, porque no hay prueba de que se garantice, por ejemplo, la reparación de la víctima y las garantías de no repetición y sí se requiere un mínimo probatorio que permita evidenciar la capacidad que tiene la comunidad para sancionar la conducta cometida, respetar el derecho al debido proceso del procesado y, en concreto, reparar a las víctimas.
La Sala resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del municipio, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la comunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del municipio y la comunidad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del municipio es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido contra Hernando por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5118 al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del municipio, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la comunidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.